Las salas de extracción de miel y acopios deberán registrarse en Senasa

La Resolución N° 515/2016 tiene por objetivo disponer de información que contribuya a fortalecer el sistema de trazabilidad de la miel, creando un Registro Nacional que nuclee a todas las salas. Los operadores tienen tiempo para presentar la documentación correspondiente hasta el 31 de marzo de 2017.

Salas Miel

La Subsecretaría de Producción e Innovación Tecnológica municipal informa que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) promulgó la Resolución N° 515/2016, para registrar en forma gratuita y obligatoria a las salas de extracción de miel y acopios intermedios de todo el país.

La normativa tiene por objetivo disponer de información que contribuya a fortalecer el sistema de trazabilidad de la miel, creando el Registro Nacional de Salas de Extracción de Miel y Acopios intermedios en el Sistema Único de Registros (SUR), el cual funciona en la órbita de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

La resolución incluye a todas las salas de extracción de miel, tanto fijas como móviles, habilitadas y registradas por el Senasa o por la autoridad sanitaria provincial correspondiente, y a los acopios intermedios -no exportadores-.

Los operadores deberán presentarse hasta el 31 de marzo de 2017 en la oficina local del Senasa, en calle 52 N° 2971, acompañados por la documentación que se detalla en el artículo 7° de la norma. O, para adquirir mayor información, comunicarse con los teléfonos (02262) 42-5782 y 43-9471 o escribir al correo electrónico necochea@senasa.gob.ar.

 

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